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Obligaciones Contables y Tributarias

Para efectos de entender y comprender la naturaleza de nuestra industria , vamos a generar las preguntas adecuadas y así poder dar respuesta a cada una, basando sus respuestas de acuerdo a la normatividad vigente dentro del territorio nacional de acuerdo a los Estatutos Tributarios, Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018) y anteriores, el Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016 y la normatividad vigente.

¿Por qué somos exportadores de servicios transfronterizos?

Somos una industria dentro del comercio electrónico para adultos bajo la modalidad de WebCam  y por lo cual se debe interpretar la naturaleza del negocio como tal y así poder entender la esencia del mismo y su perfecto funcionamiento dentro de las leyes vigentes, es muy importante saber que el desconocimiento de las leyes no nos exime de ellas.

Con esta información y los suficientes argumentos legales, podremos defender a cabalidad cada proceso realizado con lo cual se podrá realizar una  defensa ante las visitas de los entes reguladores con argumentos válidos y convincentes, con lo cual se evitará el abuso por algunos funcionarios del gobierno que desconocen muchas veces las leyes.

Somos una persona natural o jurídica que localiza plataformas de terceros, bajo contratos,  ubicadas fuera del territorio nacional, para desarrollar un negocio dentro del rango de actividades de índole sexual para el entretenimiento virtual para adultos, realizamos una labor dentro del territorio nacional y lo convertimos en un servicio exportable, para ser utilizado fuera del territorio nacional, este proceso como tal nos convierte en exportadores de servicios transfronterizos. 

Obligaciones Contables y Tributarias

Para efectos de entender y comprender la naturaleza de nuestra industria , vamos a generar las preguntas adecuadas y así poder dar respuesta a cada una, basando sus respuestas de acuerdo a la normatividad vigente dentro del territorio nacional de acuerdo a los Estatutos Tributarios, Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018) y anteriores, el Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016 y la normatividad vigente.

¿Cómo hacemos el proceso?

Realizamos un proceso de comunicación entre dos personas naturales o jurídicas, ejecutamos la acción de localizar una plataforma tecnológica en la red, adecuamos un estableci-miento de comercio y damos inicio al mismo, donde la persona natural o jurídica (Studio) realiza una labor de búsqueda (MODELOS) que satisfagan las necesidades de las plataformas, por lo cual nos ubica como intermediarios dentro del proceso y a cambio recibimos una remuneración.

Desde el inicio del proceso debemos mantener la misma secuencia, siempre dejando claro en cada etapa que somos exportadores de servicios y que cumplimos a cabalidad con la reglamentación para estar exentos del segundo impuesto más importante como lo es el IVA e Industria y Comercio en las ciudades principales del territorio nacional.

Objeto Social

Realizamos una operación muy semejante a la producción audiovisual, que utiliza como mecanismo el procesamiento de datos electrónicos para la transmisión de imágenes y sonidos dentro de la red, por tal motivo damos una explicación con base a la operación y su significado de acuerdo al código CIUU, mas no es la única definición del objeto social, ya que FENALWEB, trabaja con los entes de control y vigilancia, para unificar conceptos y llegar a la mejor definición de nuestro objeto social:

Conclusión del objeto social de acuerdo al argumento arriba mencionado:
  • “La creación, producción, dirección, representación y comercialización por cuenta propia o de terceros de todo tipo de productos y contenidos audiovisuales destinados a medios de comunicación, empresas o particulares, sin limitaciones, ni exclusiones dentro y fuera del territorio nacional, utilizando plataformas tecnológicas de terceros dentro del comercio electrónico bajo la modalidad de exportación de servicios transfronterizos, utilizando a través de el procesamiento electrónico de datos para la transmisión de imágenes y sonidos en la red”
  • Es importante recalcar que este objeto social puede ser modificado y se podrá adaptar a las regulaciones futuras por parte de los entes reguladores, desde aquí se inicia el proceso de reportar a las entidades de control y vigilancia. 
    • Objeto social secundario-establecimiento de comercio: La exportación de servicios para el entretenimiento virtual para adultos relacionados con actividades de índole sexual dentro de la red de internet bajo la modalidad de WEBCAM
    • Para efectos de Control y Vigilancia debes de registrarte como establecimiento de comercio, ya que no se tendrá afluencia de público, pero por ser mal llamado una actividad de alto impacto, los entes de vigilancia y control van a requerir el registro del establecimiento de comercio donde debes de ser explícito en la actividad como: Actividades de Entretenimiento Electronico para Adultos bajo la Modalidad de WEBCAM.
¿Cuál debería ser nuestro Código CIIU?
  • Debido a los últimos acontecimientos en referencia a la industria WEBCAM, las entidades de Control y Vigilancia están en proceso de definir una regulación y por defecto indicar que código CIUU será el más adecuado para esta actividad. A continuación, ofrecemos una recomendación de acuerdo al análisis contable y su efecto tributario. Desde sus inicios se ha identificado esta actividad como un SERVICIO DE ENTRETENIMIENTO ELECTRONICO PARA ADULTOS A TRAVÉS DE LA MODALIDAD WEBCAM, con el avance de la tecnología y sus nuevas leyes, nos vemos identificados dentro del COMERCIO ELECTRÓNICO, basados en esta información, recomendamos dos códigos CIUU, los cuales argumentamos de acuerdo al análisis técnico de la actividad como tal, veamos que dice el DANE:

CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Revisión 4 adaptada para Colombia CIIU Rev. 4 A.C.

Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación 

Información y comunidades

Recurrimos al único código CIUU internacional que cobija desde su cuenta Madre las actividades de entretenimiento, la cual es el código 90 y desde aquí basamos nuestros informes, reportes contables y su efecto tributario.

Código ciiu 9004: creación audiovisual (principal)

“La creación, producción, dirección, representación y comercialización por cuenta propia o de terceros de todo tipo de productos y contenidos audiovisuales destinados a medios de comunicación, empresas o particulares, sin limitaciones, ni exclusiones dentro y fuera del territorio nacional”.

Código CIUU 6311: procesamiento electrónico de datos (secundario)
Código CIUU 9609: otras actividades de servicios personales (establecimiento de comercio) **

Esta actividad se ha fomentado más por estar acorde con el Nuevo Código de Policía, ente de vigilancia que no identifica con claridad esta actividad.

Es bueno aclarar que, como no hay una normatividad vigente, algunos han utilizado o están utilizando el código 6311, 9004 y 9609, lo cual será válido para justificar los asientos contables y el efecto tributario ante los entes de control y vigilancia como la DIAN.

*Es muy importante tener presente la estructura de cómo se desarrolla el negocio, considerando en detalle el proceso inicial de cómo se ejecuta y cómo se convierte en un servicio para ser exportable en tiempo real.

¿Cómo sería el registro de nuestro RUT?

Exportadores
Casilla 54: Código 22
  • Exportador: Persona natural o jurídica, que realiza operaciones de exportación de bienes o servicios con destino a otros países o a zona franca industrial de bienes y servicios.
Casilla 55: Código 3
  • Forma de exportación: directa e indirecta.
Casilla 56: Código 2
  • Tipo de exportación: Servicios
Casilla 57: Código 2
  • Modo de exportación: Movimiento transfronterizo de servicios**
Casilla 58: Código 97
  • Código CPC: Otros servicios
DANE

Clasificación Central de Productos (CPC), con sus siglas en ingles.

Constituye una completa clasificación de productos que comprende bienes y servicios. El objetivo de la CPC es servir como estándar internacional en la recolección y tabulación de diversos tipos de estadísticas que requieren información detallada sobre, bienes, servicios y activos; entre las que se incluyen estadísticas de producción, estadísticas de consumo intermedio, consumo final y formación de capital, estadísticas de comercio interior y exterior, presentación de cuadros de insumo-producto o de balanza de pagos, análisis de mercados y cadenas productivas.

Ley 1819 de 2016 REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL

Decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017, reglamenta la conciliación fiscal introducido por el artículo 772-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016. Un importantísimo control de diferencias que deben llevar los contribuyentes obligados a llevar contabilidad entre sus registros y reportes contables bajo los nuevos marcos de las NIIF y las disposiciones tributarias que permitan llegar a las bases fiscales que se llevarán a la declaración de renta y complementarios, además dicha conciliación fiscal tendrá dos componentes esenciales que pueden ser solicitados por la DIAN en cualquier momento: el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal.

¿Por qué estamos obligados a facturar?

¿Sabías que los Exportadores de Servicios están obligados a Facturar?

Obligados a Facturar, exportadores de servicios, fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 499, 612-2, 615 Decreto 1001 de 1997, artículo 2

Dispone el artículo 615 del Estatuto Tributario:

“OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”.A su turno, el artículo 612-2 del Estatuto Tributario, en consonancia con el literal c) del artículo 2 del Decreto 1001 de abril 8 de 1997, determinan que no están obligados a facturar los responsables del régimen simplificado.Ahora bien, de conformidad con el artículo 499 del Estatuto Tributario pertenecen al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones allí previstas.Una de las condiciones establecidas en el numeral 5 del artículo en cita es “Que no sean usuarios aduaneros”, condición que resulta de imposible cumplimiento para un exportador de servicios, pues resulta connatural a tal actividad ostentar la calidad de usuario aduanero.En consecuencia, una persona natural o jurídica que desarrolle la actividad económica de exportación de servicios no puede pertenecer al régimen simplificado, lo cual conduce a determinar, al tenor de lo establecido por la normativa transcrita en precedencia, que se encuentra en la obligación de expedir factura en todas sus operaciones.Ahora bien, los servicios exportados no son excluidos del IVA, sino que tienen la calidad de exentos.Para efectos de precisar la diferencia entre estos dos conceptos, resulta pertinente recordar lo manifestado al respecto por el Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas, número 00001 de junio 19 de 2003:Señalo el referido pronunciamiento doctrinal en su aparte pertinente:

1.1.3. Bienes Exentos

Son aquellos que causan el impuesto, pero se encuentran gravados a la tarifa 0 (cero); los productores de –dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos pagados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos y comercializarlos o para exportarlos. La relación de los anteriores bienes está determinada en los artículos 477 a 479 y 481 del Estatuto Tributario.

La diferencia entre bienes exentos y excluidos básicamente está determinada en que los productores de bienes exentos y los exportadores, tienen la calidad de responsables del impuesto sobre las ventas con derecho a descuentos (impuestos descontables) y devoluciones, con la obligación de inscribirse y declarar bimestralmente. En cambio, los productores y comercializadores de bienes excluidos no son responsables del IVA, y no tienen derecho a solicitar impuestos descontables ni devoluciones”.

Es por esto por lo que el artículo 481 del Estatuto Tributario establece:

“Para efectos del Impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:

(…)

  1. c) Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. (…)”

En este orden de ideas, los exportadores de servicios son responsables del Régimen común de IVA y como tales se encuentran en la obligación de facturar debiendo liquidar el IVA a la tarifa del 0% en los servicios exportados a que hace referencia el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

¿Cómo se deben de registrar las facturas de ventas por exportación de servicios en divisas?

Asientos Contables

Ya teniendo muy claro los procesos y por ende los contratos adecuados para la ejecución del negocio como tal, se procede a realizar de igual forma los asientos contables, los cuales de acuerdo a los contratos firmados justifican los movimientos y ejercen una labor de blindaje legal y tributario ante la DIAN, en este caso hablaremos de la facturación.

Al momento de finalizar quincena, cada plataforma o Master realiza su respectiva liquidación, la cual es definida por las ventas de cada individuo o Modelo de acuerdo a su nickname o nombre artístico, por lo cual demuestra ante cualquier ente fiscalizador que seguimos siendo intermediarios dentro de la operación de hacer un show en vivo de entretenimiento y transfronterizo.

De acuerdo al proceso y los contratos firmados, este sería la forma de facturar las ventas:

De acuerdo al estatuto tributario, la fecha de elaboración y registro de tu factura debe de ser el último día de quincena o prestación del servicio, de acuerdo a la norma tributaria, lo cual es de carácter obligatorio tomar como referencia de liquidación la TRM del último día y adjuntar a la factura la certificación emitida por parte del Banco de la República, este proceso entre el Tipo de Cambio de la Factura (TRM) y el Tipo de Cambio de las Divisas (Dólares) Recibidos como pago, se llama Diferencia en Cambio y es de carácter obligatorio realizar este registro contable con su respectiva certificación por parte del contador.

Soportes:

    1. Factura Electrónica
    2. Reporte de Ventas 
    3. Contratos que acrediten que estas realizando negocios con una persona natural o jurídica en el exterior
    4. Certificado de la TRM de BANREPUBLICA

Mensaje de Certificación en la Factura:

“Yo   Juan Perez, en representación legal de la empresa PEPITO SAS, declaro bajo la gravedad de juramento que las ventas reflejadas en esta factura son única y exclusivamente por la exportación de servicios transfronterizos”

Firma del RL

¿Cómo debo de recibir los pagos (divisas) de mis Facturas o recibos de caja?

Normatividad Vigente

La normatividad vigente requiere que Monetizes utilizando a los intermediarios del mercado cambiario, Bancos, Cajeros, Casa de Cambio o terceros bajo Contrato Comercial, independientemente del canal estés usando, debes por norma solicitar certificación de Cambio y el Formulario de Declaración Voluntaria (Forma No 05).

Debes de tener presente que si un tercero (Empresa) te está monetizando, esté dentro del territorio nacional o en el extranjero, debes siempre tener los contratos adecuados que avalen la operación y te faciliten en todo momento los soportes necesarios para los entes de control y vigilancia, y los mas importante tener claridad para los bancos la trazabilidad de los recursos recibidos en tus cuentas bancarias.

Soportes:

  1. Recibo de Caja del Sistema
  2. Copia de las Facturas Pagadas
  3. Formulario No 05 de BANREPUBLICA
  4. Certificado de Cambio o Recibos del Cajero del cual realizó los retiros

Mensaje de Certificación en el Recibo de Caja:

“Yo   Juan Perez, en representación legal de la empresa PEPITO SAS, declaro bajo la gravedad de juramento que los pagos recibidos son única y exclusivamente por la exportación de servicios transfronterizos”

Firma del RL

¿Qué es la Diferencia en Cambio?

De acuerdo la normatividad del Estatuto Tributario, se debe de realizar un registro y certificación por parte de un contador público, la diferencia en cambio, la cual será la diferencia entre la TRM (Tasa representativa del Mercado) que se utilizó para registrar las Facturas de Venta y el Tipo de Cambio con el cual Monetizo sus Divisas (Dólares) recibidos

  • Es de aclarar que la diferencia en cambio a favor (POSITIVA) se registra como un ingreso para le empresa y su efecto contrario en contra (NEGATIVA), se registra como un gasto a la empresa.

Somos la unión de las mejores marcas de la industria del Comercio Electrónico para Adultos a través del Sistema WEBCAM.

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